FUNDACIÓN CENTRO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL AGUA
PRESENTACIÓN
Estatutos de CENTA
TÍTULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación FUNDACIÓN CENTRO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL AGUA, en adelante CENTA, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
Artículo 2.- Nacionalidad y domicilio.
1.- La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
2.- Su domicilio, sede del órgano de gobierno de la misma, estará ubicado en Sevilla, Avenida Américo Vespucio, nº 5-A. 41092.
3.- El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 3.- Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de tal finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Por tanto, la Fundación puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, poseer, conservar, retener, administrar, enajenar, permutar, gravar, hipotecar, afianzar, y en general disponer, transformar y convertir libremente bienes de todas clases; celebrar todo género de actos y contratos; concertar operaciones de crédito o préstamo; obligarse, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fuesen oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Organismos Autónomos y demás corporaciones, Organismos y Entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, nacionales y extranjeros, y en general, realizar todas aquellas actividades permitidas en todo momento por la legislación aplicable a este tipo de Fundación, y cuantas otras fueran necesarias o convenientes para la realización del fin social. Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones.
Artículo 4.- Régimen Jurídico.
La Fundación se regirá por la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes aplicables y por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.
Artículo 5.- Ámbito de actuación.
1. La Fundación desarrollará sus actividades preferentemente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las relaciones instrumentales que puedan establecerse en otros ámbitos cuando así lo aconseje el mejor cumplimiento de sus fines fundacionales.
Artículo 6.- Gestión
La consecución de los fines fundacionales podrá lograrse, bien sea por gestiones directa de la Fundación, o Indirectamente, a través de los siguientes medios establecidos en el Artículo 33 de la ley 10/2005, de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.- Por la Fundación directamente en instalaciones propias o ajenas.
2.- A través de sociedades participadas por la Fundación.
3.- Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Artículo 7.- Duración.
La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
TÍTULO SEGUNDO:
FINES Y BENEFICIARIOSArtículo 8.- Fines.
La Fundación tiene por objeto promover una mejor gestión de los recursos hídricos, con un enfoque mas sostenible, solidario y participativo, con el firme compromiso de contribuir a la consecución de los Objetivos para el Desarrollo del Milenio, establecidos por las Naciones Unidas, en especial, en lo que respecta al cumplimiento de la agenda y compromisos fijados por la Oficina de la Década de la Acción para el Agua.
Igualmente, tiene por objeto contribuir al desarrollo científico, tecnológico y social de Andalucía, cooperando en la mejora de la competitividad de las empresas, profesionales y organizaciones del sector del agua, promoviendo su implicación activa en las actividades de la fundación, especialmente en lo que respecta a actividades de investigación y desarrollo tecnológico.
La Fundación contribuirá al desarrollo de un nuevo enfoque en las políticas públicas del agua, mas plural, abierto y participativo, impulsando actuaciones de debate, dialogo y consenso, contribuyendo a un mayor bienestar y un desarrollo más sostenible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9.- Actividades.
Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la Fundación desarrollará sus actividades en torno a tres ejes funcionales:
- La investigación aplicada
- La cooperación internacional
- El fomento de la participación pública en las políticas de agua
Para ello, podrá desarrollar las siguientes actividades:
- Desarrollo de proyectos de cooperación en materia de aguas
- Colaborar en la transferencia de los resultados de investigación entre los centros de investigación y las empresas.
- Fomentar las actividades de cooperación y transferencia de tecnología
- Establecer procesos de mejora continua y excelencia empresarial.
- Prestación de servicios integrados, tales como calidad, organización de la producción, medio ambiente y marketing, entre otros.
- Gestión de acciones de formación.
- Contribución a la formación continúa de Técnicos en materia de aguas.
- Promover, Desarrollar y participar en proyectos de I+D+I.
- Asegurar una correcta coordinación entre las distintas áreas de la Fundación, así como de las actividades que se llevan a cabo.
- Realizar labores de asesoramiento, estudio, diagnóstico, dictamen y demás actividades de apoyo a otras entidades públicas o privadas en materias propias de su objeto.
- Publicar y divulgar los estudios y trabajos realizados en el desarrollo de sus actividades.
- Establecer vínculos de colaboración con otras instituciones públicas o privadas con fines análogos a los recogidos en el presente estatuto
- La investigación tecnológica y el desarrollo de técnicas y procedimientos en materia de gestión y tratamiento de aguas.
- El desarrollo de actividades de divulgación, concienciación, sensibilización y educación ambiental en materia de aguas.
- El impulso y desarrollo de actividades que faciliten el diálogo social en materia de aguas, así como una política pública del agua más plural, abierta y participativa.
- El asesoramiento, asistencia técnica y presentación de servicios relacionados con las nuevas tecnologías del sector.
- Realizar proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación, tanto tecnológicos como de gestión.
- La formación profesional especializada y la realización de seminarios, conferencias, congresos y cursos.
- La difusión de las nuevas tecnologías, técnicas y novedades tecnológicas de interés para los sectores productivos.
- La promoción, coordinación, participación y desarrollo de tareas, trabajos, asesoramientos, investigaciones y otras actividades de cualquier naturaleza en materia de cooperación incluida la internacional, para el desarrollo de las empresas, las naciones, los estados y los países terceros
- Realizar estudios, encuestas y estadísticas consideradas de interés por la fundación.
- Desarrollar proyectos de cooperación en ciencia-Tecnología-Empresa en Ibero América, Oriente Medio y Magreb entre otros.
- Desarrollar estudios y análisis que vinculen el agua y su gestión a los modelos territoriales.
- Cualquier otra que se considere en su momento relacionada con los objetivos de la Fundación
Artículo 10.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 11.- Determinación de los beneficiarios.
1.- Los fines fundacionales de la Fundación, se dirigen con carácter genérico a la sociedad andaluza en general y, en particular a todos los actores del sector del agua: sociedad civil, agentes económicos, administraciones (local, autonómica y estatal) y expertos y comunidad científica.
2.- El patronato determinará a los beneficiarios de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación.
3.- El patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
4.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 12- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
1.- La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según el acuerdo del Patronato.
2.- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
TÍTULO SEGUNDO:
FINES Y BENEFICIARIOSArtículo 13.- Las personas de la Fundación
Podrán participar en la Fundación todas las personas naturales o jurídicas que lo deseen y lo soliciten formalmente, o sean invitados por el Presidente del Patronato y se integren en la misma formando parte de alguno de los siguientes grupos:
- Fundadores.- Son miembros fundadores las entidades responsabilizadas de las primeras aportaciones fundacionales y/o de la gestión del proceso de constitución de la Fundación. Se entienden por primeras aportaciones fundacionales las que se realicen antes del acto de otorgamiento de la escritura fundacional o después, mediante notificaciones o adhesiones posteriores a esa misma escritura, de acuerdo con la relación de entidades que en la misma figure. Los fundadores podrán o no pertenecer al patronato.
- Patronos. - Son los miembros que integran el Patronato con pleno derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 16 de estos estatutos.
- Patronos de Honor.- Serán aquellas personalidades de reconocido prestigio en la vida académica, científica, profesional, social, o económica nombrados por el Patronato.
- Colaboradores.- Serán miembros colaboradores las personas físicas y jurídicas (empresas, organizaciones no gubernamentales, grupos de investigación u otros) que decidan prestar colaboración a los fines fundacionales, solicitando su incorporación con este carácter y siendo aceptados por el Patronato tras la correspondiente aportación determinada por el mismo. La cuantía de la aportación será fijada por el primer Patronato que se designe en la escritura de constitución, y su actualización se realizará por acuerdo del Patronato, cuando éste lo estime oportuno. Para el ejercicio de los derechos políticos en los órganos de gobierno de la Fundación, se estará a lo establecido en el artículo 16 de estos Estatutos sin perjuicio de que tendrán derecho a ser informados periódicamente de la marcha de la Fundación y a formular iniciativas y sugerencias que, en orden a una mejor y más efectiva actuación, consideren convenientes. Los colaboradores podrán agruparse en sección, o categorías según las aportaciones, debiendo ser aprobada su constitución o clasificación por el Patronato.
Artículo 14.- Organización.
La organización interna de la fundación se estructura en los siguientes órganos:
a) Órgano de Gobierno y Dirección: el Patronato
b) Órgano de Gestión: La Gerencia.
c) Órgano de participación: El Consejo Asesor Estratégico.
CAPÍTULO I:
EL PATRONATOArtículo 15.- Naturaleza.
1.- El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
2.- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 16.- Composición
El Patronato estará compuesto por un mínimo de 17 miembros y un máximo de 30, que se nombrarán teniendo en cuenta que como mínimo el 51% del mismo han de ser empresas del sector, y el resto podrán ser entidades públicas u otras instituciones no empresariales. Corresponderá al Patronato la fijación del número concreto.Dentro de dichas previsiones, el Patronato estará compuesto por miembros natos, en razón del cargo que desempeñen, por miembros electivos y por miembros colaboradores.
Los miembros natos serán las personas físicas que ocupen los siguientes cargos:
- Consejero de Medio Ambiente.
- Dos cargos designados por la Agencia Andaluza del Agua.
- Dos cargos designados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- Un cargo designados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Un cargo designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Los miembros electivos serán nombrados por los miembros natos entre representantes de organismos y empresas (públicas o privadas) vinculadas a los fines fundacionales.
Los miembros colaboradores serán dos, los cuales serán nombrados por la red de personas y entidades colaboradoras de la Fundación, regulada en el artículo 27 de los Estatutos, según las normas establecidas en el artículo 18.4 de los Estatutos”.
Todo ello sin perjuicio de que inicialmente el Patronato estará compuesto por las personas designadas por los Fundadores en la cláusula cuarta de la escritura fundacional”.
Artículo 17.- Aceptación y gratuidad del cargo.
1.- El cargo de patrono será ejercido personalmente. Si los patronos son personas jurídicas o cargos de estas entidades, las personas físicas que son nombradas patronos y aceptan el cargo lo hacen en calidad de representante de estas entidades o como cargos del mismo.
2.- Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Igualmente se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
3.- En todo caso, el nombramiento y la aceptación del patrono se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Cuando los patronos sean personas jurídicas, también se inscribirá el nombre de la persona que tiene la representación.
Artículo 18.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1.- El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución de la Fundación.
2.- Cuando la cualidad de patrono sea atribuida a una persona titular de un cargo, su cese en dicho cargo implicará el cese como patrono y su sustituto será quien le sustituya en el cargo. Producida la vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de la persona quien le sustituya en el cargo.
Si por reestructuración de competencias o por otras causas que se consideren oportunas, las entidades representadas en el Primer Patronato consideran, necesaria la designación y/o renovación de los cargos nombrados patronos inicialmente, podrán proceder a su cese y sustitución en cualquier momento. Dicho cese y sustitución de patronos podrá realizarlo cada organismo o institución respecto de los patronos nombrados por cada uno de ellos, con las formalidades que exijan sus reglamentos u ordenamientos internos.
3.- La duración del cargo de los miembros electivos es indefinida. El cese de los miembros electivos se producirá por las causas previstas en el artículo 26 la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por decisión de los miembros natos del Patronato, mediante acuerdo unánime. Producida la vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de persona que en su sustitución ocupará la misma.
4.- La duración del mandato de los miembros colaboradores es de dos años, pudiendo ser reelegidos. Las personas físicas o jurídicas que sean Colaboradores de la fundación según lo regulado en el artículo 13 y 27 de estos estatutos, nombrarán dos representantes, que serán miembros del Patronato, con voz y voto, que elegirán de entre todos ellos por mayoría simple de los miembros de este grupo que acudan a la reunión, que deberá ser convocada al efecto por los miembros colaboradores que en cada momento forme parte del Patronato, como mínimo con un mes de antelación. En la elección de los dos representantes se tendrá en cuenta que al menos uno de ellos sea empresa del sector. Existirá como mínimo dos representantes de los Colaboradores en el Patronato de la Fundación, que serán nombrados por éste en defectos de acuerdo de los Colaboradores. La renovación de los cargos se realizará cada dos años, pudiendo ser renovados indefinidamente.
5.- Todos los ceses y nombramientos de patronos deberán ser inscritos en el Registro siguiendo la normativa vigente, y las aceptaciones comunicadas, además, al Protectorado”.
Artículo 19.- Representación y delegación de funciones.
1.- Cuando la cualidad de patrono sea atribuida a la persona titular de un cargo, podrá actuar en su nombre la persona que legalmente lo sustituya.
Las personas jurídicas integrantes del Patronato han de estar representadas en el mismo, de una manera estable por la persona física que tenga su representación de acuerdo con las normas que la regulen, o por alguna otra persona física designada con esta finalidad por el órgano competente. Si la persona física nombrada lo es por razón de su cargo, es aplicable lo que establece el párrafo anterior en lo que respecta a la posibilidad de sustitución.
2.- El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, no siendo delegables, en ningún caso, los siguientes actos:
- la aprobación de las cuentas y el plan de actuación
- la fusión, extinción y liquidación de la Fundación
- modificación de los Estatutos de la Fundación
- los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas
- todos aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado.
3.- Tanto las delegaciones permanentes como los apoderamientos que no sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 20.- Atribuciones del Patronato.
Son facultades del Patronato, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, las siguientes:
- Ejercer el gobierno y representación de la Fundación.
- Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la fundación.
- Nombrar apoderados generales o especiales así como la revocación de los mismos.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- Aprobar el plan de actuación, la aplicación del resultado y las cuentas anuales.
- Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley y por los Estatutos.
- Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
- La administración y disposición del patrimonio.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación los actos mencionados en el artículo 20.1 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Encomendar la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación a un Gerente o cargo similar.
Artículo 21.- Responsabilidad de los patronos.
1.- Son obligaciones de los patronos:
- Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
- Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.
- Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
- En general, cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
2.- Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Artículo 22.- El Presidente.
1.- La presidencia de la fundación se ostentará de forma permanente por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
2.- Corresponde al Presidente ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin, convocar las reuniones por propia iniciativa u obligatoriamente cuando lo solicite una tercera parte, cuando menos, de sus miembros. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 23.- El Secretario.
1.- Los patronos elegirán a un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena al patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. El acuerdo de su nombramiento requerirá la mayoría absoluta de miembros presentes o debidamente representados en la reunión.
2.- Serán funciones del Secretario las siguientes:
- La certificación de los acuerdos del Patronato.
- La custodia de la documentación perteneciente a la Fundación.
- Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato.
- Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.
- Convocar las reuniones del Patronato por orden del Presidente.
4.- El cargo de Secretario tendrá la misma duración y le serán de aplicación las mismas causas de cese que las establecidas para los patronos tanto si es patrono como si no. Además de estas causas de cese, el Secretario podrá ser revocado de su cargo en cualquier momento por el Patronato, acordando en el mismo acto el nombramiento de quien le sustituirá en el cargo de acuerdo con las normas establecidas para ello en estos estatutos. En el caso de que el cargo de Secretario lo desempeñe un patrono, no podrá participar en la adopción de este acuerdo.
Artículo 24.- El Vicepresidente.
El Patronato elegirá de entre sus miembros a un Vicepresidente, al que corresponderá realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.
Artículo 25.- Reunión del Patronato y adopción de acuerdos.
1.- El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de los patronos.
2.- La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que le permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
4.- Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría simple de votos presentes o representados en la reunión, salvo para aquellos acuerdos para los que los estatutos recojan una mayoría reforzada. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta firmada por él mismo y con el visto bueno del Presidente. En caso de empate el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
5.- Por excepción, exigirá una mayoría absoluta de los miembros del Patronato presentes en la reunión, los acuerdos sobre enajenación y gravamen de los bienes de la fundación, así como para su adquisición y en general aquellos para lo que se exige autorización del Protectorado, así como cualquier otro supuesto previsto o que se prevea legalmente y por expresa disposición estatutaria, en los relativos a modificación, fusión y extinción de la Fundación
CAPÍTULO II:
OTROS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN.Artículo 26.- El Gerente
1.- El Patronato podrá designar a un Gerente de entre las personas cualificadas para el ejercicio del cargo y distintas de los patronos, con quien formalizará el contrato adecuado.
2.- Corresponderán al Gerente las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección personal y de los servicios y actividades de la Fundación.
b) Elaborar el plan de actuación y formular las cuentas anuales de la Fundación y presentarlos al Patronato para su aprobación dentro de los plazos legalmente establecidos.
c) Ejercer la gestión económico-financiera de la Fundación sin perjuicio de las competencias de control e inspección propias del Patronato.
d) Ejercer el control económico de los proyectos y actividades de la Fundación e informar al Patronato del nivel de realización de los mismos, de los gastos y necesidades materiales, humanas y económicas de la Fundación.
e) Todas aquellas otras competencias que el Patronato le atribuya, salvo las establecidas como indelegables por ley, dentro de los límites legales de delegación de funciones.
3.- Igualmente, serán funciones del Gerente todas las relacionadas con la dirección, supervisión y coordinación de las cuestiones de carácter técnico que el desarrollo de los distintos proyectos de la fundación requiera. Con carácter meramente enunciativo, le corresponderán las siguientes:
- El análisis y evaluación y la propuesta de proyectos que puedan ser desarrollados por la fundación.
- La dirección de la ejecución e implementación de cuantos proyectos sean desarrollados por la fundación.
- Informar al Patronato de las contrataciones laborales necesarias dentro de su ámbito.
- La dirección del personal que forme parte del equipo técnico.
- Informar al Patronato del estado de ejecución de los distintos proyectos en marcha.
4.- Su nombramiento y cese deberán notificarse al Protectorado y serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones.
Artículo 27.- Los colaboradores.
1.- Se denominan colaboradores de la fundación a aquellas personas físicas o jurídicas que quieran formar parte y participar de las actividades de la misma, contribuyendo al mejor cumplimiento de los fines fundacionales. Para ello deberán solicitar su incorporación al Patronato que deberá emitir acuerdo aceptando cada incorporación, tras el desembolso de la aportación que el propio Patronato establezca.
2.- Los colaboradores, según lo establecido en el artículo 16 de estos estatutos estarán representados en el Patronato a través de dos representantes que elegirán de entre todos ellos. Los primeros dos representantes pueden ser designados en la escritura de constitución por los fundadores. Los nombramientos sucesivos se realizarán mediante acuerdo de la mayoría simple de los colaboradores que concurran a la reunión convocada al efecto por los dos colaboradores que en cada caso estén en el Patronato, como mínimo un mes antes de la finalización del mandato de los colaboradores patronos.
Al comienzo de la reunión se nombrará un secretario por los colaboradores-patronos, que será quien certifique el resultado del acuerdo que se comunicará al Presidente o al Secretario de la Fundación a los efectos de la aceptación e inscripción en el Registro de Fundaciones, en caso de que resulten representantes distintos de los anteriores, o bien de la renovación de los anteriores.
3.- Los colaboradores tendrán derecho a conocer las actividades e iniciativas emprendidas por la fundación, así como los resultados de las mismas, para lo que podrán establecer reuniones periódicas con sus representantes en el Patronato. También a través de sus representantes en el Patronato, podrán formular iniciativas y sugerencias que consideren interesantes para el mejor desarrollo de las actividades de la fundación.
Artículo 28.- El Consejo Asesor Estratégico.
1.- El Consejo Asesor Estratégico es el órgano de asesoramiento y participación pública de la Fundación destinado a agrupar a las entidades públicas, sociales y económicas comprometidas con los fines fundacionales, y especialmente con el desarrollo en Andalucía de las actividades de investigación, cooperación al desarrollo y participación pública en materia de aguas.
2.- El Patronato, o quien éste designe, elaborará un Reglamento Interno de organización y funcionamiento de este órgano, que estará integrado por personas, físicas o jurídicas, ajenas a la fundación.
3.- La composición del Consejo Asesor permitirá la representación en él de los agentes económicos, la comunidad científica, los expertos, las administraciones (local, autonómica y estatal) así como las asociaciones civiles, no gubernamentales y sin ánimo de lucro y de cualquier otra índole que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
4.- Serán funciones del Consejo Asesor las siguientes:
- Elaborar propuestas de líneas de actuación acordes con los fines de la Fundación.
- Analizar los planes de trabajo de la Fundación y su adecuación a los fines fundacionales
- Cualquier otra que quede recogida en el Reglamento que regule su funcionamiento
Artículo 29.- Patronos de Honor.
1.- El Patronato de Honor estará compuesto por hasta tres personalidades de reconocido prestigio en la vida académica, científica, profesional, social, o económica; nombrados por mayoría absoluta de votos presentes o representados en reunión del Patronato, teniendo el nombramiento un carácter de reconocimiento a la trayectoria personal, profesional, o ambas en su caso.
2.- Estos miembros tendrán la consideración de Patronos de Honor, con voz pero sin derecho a ejercicio político en el seno del Patronato, teniendo funciones de carácter meramente institucional o consultivo, en su caso.
3.- Los Patronos de Honor solo asistirán al Patronato de Honor cuando sean invitados por éste, mediante remisión de la convocatoria de la reunión, y sus funciones serán las que en su caso les encomiende el Patronato, respetando siempre los límites legal y estatutariamente establecidos.
TÍTULO IV:
RÉGIMEN ECONÓMICOArtículo 30.- El patrimonio de la Fundación.
1.- El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación se afecten o no a la misma.
2.- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual.
3.- El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones de Andalucía y demás Registros públicos que corresponda.
Artículo 31.- Financiación.
1.- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas y entidades, tanto públicas como privadas.
2.- Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
3.- El primer Patronato establecerá los gastos de estructura mínimos para el funcionamiento de la fundación, que serán sufragados anualmente entre los miembros de la misma en las proporciones que dicho patronato acuerde. Esta aportación se establecerá en los borradores de presupuestos de los ejercicios económicos de la fundación.
4.- La financiación de actividades y proyectos concretos a realizar por la fundación deberá ser soportada por las entidades, pertenecientes a la misma o no, que las promuevan, y estarán en función de los intereses de las mismas y se instrumentarán mediante convenios y acuerdos específicos y contarán con el soporte presupuestario adecuado.
Artículo 32.- Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 33.- Régimen financiero.
1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2.- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventario y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.
3.- En la gestión económico-financiera, la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales en la normativa vigente.
Artículo 34.- Plan de Actuación, Cuentas Anuales.
1.- El Patronato elaborará, aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevean desarrollar durante el ejercicio económico.
2.- El Patronato, quien éste designe o el Gerente si lo hubiera, formulará las cuentas anuales en los tres meses desde el cierre del ejercicio, y en el plazo de seis meses a contar desde la misma fecha deberán ser aprobadas por el Patronato..
3.- Las cuentas anuales una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación se presentarán al Protectorado en los veinte días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
TÍTULO V:
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓNArtículo 35.- Modificación.
1.- El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los estatutos en vigor.
2.- Para la adopción del acuerdo de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato presentes en la reunión.
3.- La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato se formalizará en escritura pública, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 36.- Fusión.
1.- La Fundación, podrá fusionarse con otra u otras fundaciones previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
2.- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes y representados del Patronato, debiendo comunicarse al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 37.- Extinción.
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber.
1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos y que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general.
3.- Corresponderá al Patronato que figure inscrito en el Registro de Fundaciones de Andalucía en el momento de la extinción, designar las entidades receptoras de estos bienes. Dicho acuerdo se adoptará una vez aprobado el acuerdo de extinción, en su caso.




